Tres preguntas y Tres respuestas sobre música liturgica


El concepto de canto litúrgico no está sujeto al tipo de música, al ritmo (vals o reggaeton) o al formato (organista-coro o batería-guitarra-teclado-voces), pero si al carácter al que debe obedecer dentro de la misa y al contenido lírico (letra) que corresponde para cada intervención musical 
 
 

Iniciamos nuestras publicaciones en este blog hablando de 3 preguntas que frecuentemente nos hacemos los músicos católicos en relación con nuestro oficio dentro de la liturgia.
 

1.       ¿Es verdad que el canto para la salida debe ser un canto mariano?

Por tradición en algunos países latinoamericanos como Colombia, la costumbre es precisamente cantarle a la Santa Madre en el momento posterior a la bendición y despedida del sacerdote. En otras latitudes se recomendará un canto de acción de gracias o simplemente una melodía en un instrumento como el Órgano. Sin embargo, en la Ordenación General del Misal Romano (OGMR) donde encontramos las recomendaciones sobre qué se canta durante la liturgia no existe nada al respecto, parece ser que no tiene ningún sentido acompañar musicalmente la salida del templo de los feligreses. Las cosas así, podríamos inferir que si tomamos la decisión de cantar algo, podríamos escoger cualquier canción de contenido religioso, dejando siempre dicha elección a discreción del sacerdote o el músico líder con mayor formación litúrgica.

2.       ¿es verdad que la iglesia como institución rechaza instrumentos como la batería o la guitarra eléctrica dentro de la liturgia eucarística?

Otro de los documentos que debe ser guía en nuestra labor dentro de la liturgia es “Musicam Sacram” que si bien es de 1967, fue creada con una visión amplia sobre nuestra labor, al respecto de los instrumentos admitidos dice en su numeral 62:

Los instrumentos musicales pueden ser de gran utilidad en las celebraciones sagradas, ya acompañen el canto, ya intervengan solos. «Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas, y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales.

En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles.

Por otro lado en el numeral 119 del Sacrosantum Concilium dice:

 Como en ciertas regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradición musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, dése a esta música la debida estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia (…)

Podemos determinar que la respuesta a nuestra pregunta inicial es NO, la iglesia no rechaza instrumentos como la batería o la guitarra eléctrica dentro de la liturgia, parece que el rechazo no estaría en el instrumento como tal, sino en el uso que le demos a estos, la pertinencia con el momento de la misa o tiempo litúrgico o simplemente con el buen gusto que tiene el músico para usarlo en la liturgia. En este sentido muchos estarán de acuerdo con nosotros al afirmar que en ocasiones los sacerdotes se niegan a que instrumentos como la batería se usen en la misa, a causa del baterista, que se niega tocar en volumen suave la batería incluso en las canciones que no son de alabanza activa, otra razón es porque algunos de  los ministerios tienen poca experticia con los instrumentos y en cambio de enriquecer la piedad se convierten en distractores. Pero reconocemos que en otras ocasiones los sacerdotes impiden ciertos formatos instrumentales porque son de corte tradicionalista. Este es un tema de amplio análisis.
 

3.       ¿una misa con cantos litúrgicos es una misa con cantos tradicionales?

Es falso creer que los únicos cantos litúrgicos a los que tenemos acceso son los cantos con sonoridades desagradables a nuestro parecer. El concepto de canto litúrgico no esta sujeto al tipo de música, al ritmo (Rock y Pop) o al formato (organista-coro o batería-guitarra-teclado-voces), pero si al carácter al que debe obedecer dentro de la misa y al contenido lirico (letra) que corresponde para cada intervención musical, por ejemplo: el canto para el Señor ten piedad debe obedecer a un carácter piadoso y aclamativo de provisto de festividad cuyo contenido debe ser la aclamación de misericordia Señor ten piedad, Cristo ten piedad Señor ten piedad, pero estos dos elementos obligatorios no son obstáculo para que el canto se haga desde un ambiente sonoro (armonía-ritmo-formato) moderno. Tampoco se puede descartar que podríamos hacer adaptaciones o arreglos a esas canciones tradicionales y tampoco que como músicos católicos estamos llamados a valorar nuestro tesoro musical.
 
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